La Ley de Tránsito de Honduras volvió a poner el foco en el trato que reciben los usuarios del transporte público y recordó que cualquier maltrato verbal o físico constituye una falta sancionada por la normativa vigente en el país.

El artículo 99, numeral 9, de la Ley de Tránsito establece de forma directa: “Que el conductor o el ayudante de los vehículos de transporte público, maltraten de palabra o de hecho a los usuarios”.

La conducta se clasifica como una falta menos grave y conlleva una multa de 400 lempiras, según la legislación vigente.

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Recomendaciones y consejos para denunciar abuso en el transporte público

Denunciar inmediatamente: Si eres víctima de abuso, reporta el incidente ante la DNVT o la policía de tránsito, indicando fecha, hora, ruta y número de unidad.

Recoger pruebas: Usa tu teléfono para grabar audio, video o tomar fotos de la agresión. Testigos también pueden dar declaración.

Apuntar datos importantes: Anotar la placa del vehículo, nombre del conductor o ayudante y cualquier detalle que facilite la sanción.

Usar plataformas oficiales: La DNVT tiene líneas telefónicas, WhatsApp y redes sociales donde se puede denunciar de forma rápida y segura.

Además del artículo 99, los pasajeros deben conocer los numerales 10 y 13 de la Ley de Tránsito, que refuerzan la protección y la seguridad durante el viaje.

Por su parte, el numeral 10 prohíbe que los conductores se desvíen de la ruta autorizada, garantizando que los pasajeros lleguen a su destino de manera segura y sin abusos.

El numeral 13 establece que no se debe permitir que los vehículos de transporte público circulen con las puertas abiertas, una práctica que pone en riesgo a los usuarios y que también puede denunciarse ante la DNVT.

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