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Multa hasta de L10 mil por fiestas después de las 2:00 a.m. anuncia AMDC

La Ley de Policía y de Convivencia Social, en su capítulo tercero, del orden doméstico en las poblaciones, enumera los casos sancionables y deja la competencia de la aplicación de las mismas al Departamento Municipal de Justicia.

Multa hasta de L10 mil por fiestas después de las 2:00 a.m. anuncia AMDC -

El artículo 153 de dicha ley establece en su primer numeral la aplicación de multa "al que después de la medianoche organice o realice reunión ruidosa que moleste a los vecinos o de cualquier modo perturbe la tranquilidad del lugar con gritos o actos semejantes o aparatos emisores de voces, ruidos y música".

En tal sentido, la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) indicó que realizar fiestas después de las 2:00 a.m. es prohibido y sancionable.

"Si no respetas el descanso de tus vecinos te puede costar entre L2,500 a L10,000", explicó la entidad vía Twitter.

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Al respecto, establecen que todos tienen derecho a divertirse, pero siempre y cuando se respete la sana convivencia en nuestro barrios y colonias; por ello habilitaron un servicio para denunciar a los infractores.

"Si tienen un vecino que está haciendo fiestas después de las 2:00 a.m. puedes denunciarlo marcando a la línea 100", explicó la AMDC.

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