El Tribunal Supremo ha cerrado de forma definitiva uno de los casos más mediáticos vinculados al fútbol europeo en la última década, al ratificar la absolución de Neymar, así como de los exdirectivos del FC Barcelona Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu.

La decisión judicial confirma que no existió delito de corrupción entre particulares ni estafa en el fichaje del jugador brasileño en 2013, cuando aún pertenecía al Santos de Brasil.

Según la resolución de la Sala de lo Penal, el proceso de contratación del delantero se enmarcó dentro de una operación deportiva legítima, sin indicios de fraude ni simulación contractual.

El tribunal concluyó que las condiciones pactadas respondían a una estrategia del club catalán para asegurar la incorporación del jugador, lo que posteriormente derivó en un adelanto del fichaje, pero sin alterar la legalidad del acuerdo.

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Neymar queda libre de cargos por corrupción en fichaje con el Barcelona.

El caso había sido impulsado por el fondo de inversión DIS, que poseía parte de los derechos económicos del futbolista y alegaba que la operación había perjudicado su participación en el traspaso. Sin embargo, el Supremo determinó que esos derechos no incluían los federativos, lo que limita su capacidad de reclamación dentro del marco penal.

El tribunal confirma la legalidad del fichaje de Neymar

El alto tribunal también subrayó que el pago realizado por el FC Barcelona al Santos y a la empresa vinculada a la familia del jugador formó parte de una operación contractual válida dentro de las normas deportivas internacionales. No se encontró evidencia de sobornos ni manipulación del acuerdo para perjudicar a terceros.

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Tribunal Supremo absuelve a Neymar por caso fichaje Barcelona 2013

Además, la sentencia recalca que la anticipación del fichaje no supuso una irregularidad penal, sino una decisión deportiva del club para incorporar antes de tiempo al jugador. El tribunal insistió en que este tipo de acuerdos son habituales en el fútbol profesional y se rigen principalmente por normativa deportiva y no penal.

Finalmente, el fallo establece que los contratos firmados en 2011 constituían una opción futura sujeta a condiciones deportivas, por lo que su ejecución posterior no puede considerarse delito. Con ello, el caso queda completamente cerrado, dejando firme la absolución de todas las partes implicadas.

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