Durante la entrevista con Hoy Mismo, el abogado Kenneth Madrid dio a conocer detalles sobre la validez de la declaratoria de elecciones.
"En general, se habla de que tiene que estar publicado en La Gaceta para que sea válido. Eso no es así. La ley establece claramente que el Consejo Nacional Electoral, un día después de realizada la declaratoria debe de enviar esa declaratoria al Diario Oficial La Gaceta. Dice: 'Ordenará su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.' Hasta ahí llega toda la responsabilidad".
El abogado explicó que esta disposición legal evita confusiones sobre la validez de la declaratoria. Desde el momento en que el Consejo Nacional Electoral realiza la declaratoria, esta adquiere plena eficacia legal. Esto permite que los electos por el pueblo puedan iniciar los procesos administrativos de manera inmediata.
El abogado Kenneth Madrid destacó que la responsabilidad de la Empresa Nacional de Artes Gráficas recae únicamente en la publicación, pero no afecta la validez del acto.
"No hay tiempo prudencial. Realmente ellos lo ordenan el día siguiente, ya si la Empresa Nacional de Artes Gráfica desea publicarla o no, serán ellos los que asumen la responsabilidad de si lo cumplen o no, de cumplir o no la ley y les va a generar responsabilidad".
El abogado explicó que la declaratoria de elecciones no sigue el mismo proceso de promulgación de leyes efectuadas por el Congreso Nacional, donde sí es obligatoria la publicación en La Gaceta para que sea de aplicación general. "En este caso no. La ley solo dice 'ordena su publicación en el Diario Oficial La Gaceta' y punto", acotó el profesional del derecho.
Enfatizó que la declaratoria obtiene validez desde el día que se hace. "A partir de ese día queda ya configurado y únicamente le queda la obligación al Consejo Nacional Electoral de emitir las credenciales para todos los cargos y los diferentes niveles electivos de las personas que salieron electas por el pueblo en la votación del 30".
Declaratoria de elecciones: validez inmediata
El abogado aclaró que la declaratoria adquiere eficacia legal desde su emisión y no requiere formalidades adicionales de publicación. Esto garantiza que los resultados electorales se respeten sin depender de la difusión en La Gaceta. La única obligación del Consejo Nacional Electoral es ordenar su publicación.
Incluso si la imprenta oficial se retrasa en publicar, la declaratoria sigue siendo válida. Nadie puede usar la falta de publicación como argumento para impedir la entrega de credenciales a los electos, asegurando la continuidad del proceso democrático.
De esta manera, los plazos para la emisión de credenciales y la asunción de funciones se cumplen sin interferencias. El Consejo Nacional Electoral mantiene su responsabilidad de certificar a los ganadores en todos los niveles electivos, garantizando que la voluntad del pueblo sea respetada.
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