Con la llegada de diciembre, uno de los temas más comentados entre los trabajadores hondureños es el aguinaldo, conocido también como el décimo tercer mes de salario. Este beneficio representa un respiro económico y una tradición laboral que muchos esperan para cerrar el año con tranquilidad financiera.
Según lo establece el Código de Trabajo de Honduras, el aguinaldo es un derecho obligatorio para todos los empleados con contrato permanente. Así lo indica el artículo 9 del decreto número 112, el cual garantiza este pago como parte de la compensación anual que todo trabajador debe recibir.
El monto del aguinaldo se calcula tomando en cuenta los salarios ordinarios percibidos durante el año, dejando fuera pagos por horas extras, bonificaciones u otros ingresos adicionales. En otras palabras, se promedia el salario mensual regular, asegurando que el cálculo sea justo y acorde al tiempo laborado.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
Para recibirlo completo, el trabajador debe:
- Tener un contrato laboral permanente.
- Haber trabajado todo el año (1 de enero al 31 de diciembre).
En caso de que el empleado no cumpla con el año completo de trabajo, el monto a recibir será proporcional al tiempo laborado.
¿Cómo calcular el aguinaldo?: ejemplos prácticos
- Empleado con un año completo de trabajo
- Sueldo mensual: L. 15,000
- Cálculo: L. 15,000 (aguinaldo completo).
- Empleado con 7 meses de trabajo
- Sueldo mensual: L. 10,000
- Cálculo: L. 10,000 * 7 = L. 70,000. Dividiendo entre 12: L. 5,833.33 será el aguinaldo proporcional.

